La IA generativa y las leyes de copyright
La propiedad intelectual se ha convertido en el equivalente moderno del petróleo. Entre la innovación y la propiedad: desentrañando el futuro de la IA y las leyes de propiedad intelectual.
La propiedad intelectual constituye una parte significativa, si no la totalidad, del patrimonio de al menos la mitad de las personas más acaudaladas del planeta. Por ejemplo, esto representa para EEUU más del 52% del valor de las exportaciones de bienes. La propiedad intelectual se ha convertido en el equivalente moderno del petróleo. Las naciones con abundantes reservas de propiedad intelectual están capitalizando vendiéndola a países menos dotados en este aspecto. Así, proteger la propiedad intelectual de las creaciones se vuelve una prioridad estratégica para muchos países.
Esta semana estuve reunido en una conferencia en una empresa en la que hablamos mucho sobre esto. Es difícil llegar a conclusiones y certezas. Y es un tema que está en evolución y lejos por ahora de solucionarse. No obstante, es importante recordar que cada derecho conlleva una restricción. El derecho que tengo sobre una determinada propiedad intelectual excluye a los demás de utilizarla sin mi aprobación. Si bien los derechos de propiedad intelectual tienen un innegable valor económico, también imponen un coste social. Surge entonces la pregunta: ¿Es este coste excesivamente alto?
La propiedad intelectual se ha convertido en el equivalente moderno del petróleo.
Desde una perspectiva histórica, la inteligencia artificial generativa es solo el más reciente de una serie de avances que han desafiado las leyes de derechos de autor.
Como sabemos, Internet ha generado todo tipo de métodos para acceder a material con derechos de autor y eludir estas reclamaciones. Napster, lanzado en 1999, es el ejemplo más destacado (o Emule). Su sistema de intercambio de archivos P2P se consideró piratería, pero Napster revolucionó la industria musical al impulsarla hacia el negocio del streaming. Hoy en día, los ingresos musicales provienen principalmente no de la venta de vinilos, sino de acuerdos de licencias. Spotify o Soundcloud es un descendiente directo del caso Napster.
Este historial de innovaciones tecnológicas pone de manifiesto la constante tensión entre la protección de los derechos de autor y la evolución de los medios y métodos de difusión. Cada avance tecnológico ha desafiado las normativas existentes, obligando a reconsiderar y adaptar continuamente la ley de derechos de autor.
Se cree que una parte significativa de las secuencias de tokens sobre las que se entrenan los modelos de lenguaje de gran escala (L.L.M.) proviene de sitios web de organizaciones de noticias, cuyo material está protegido por derechos de autor. También se piensa que estos modelos se entrenan con textos de bibliotecas ‘piratas’ como Library Genesis y Z-Library, que contienen millones de páginas de material con derechos de autor. Una cuestión legal clave es si el proceso de entrenamiento implica la copia de este texto y, de ser así, si algún aspecto de este proceso está protegido por el uso justo. Los expertos en propiedad intelectual están profundamente divididos sobre cuál debería ser la respuesta.
Algunos tribunales ya han dictaminado que los motores de búsqueda, como Google y Bing, que exploran enormes cantidades de material con derechos de autor en la web, están protegidos por el uso justo, ya que las imágenes en miniatura y los fragmentos de texto que muestran al realizar una búsqueda se califican como "transformadores".
Independientemente de lo que suceda, las amenazas existenciales de la inteligencia artificial no se resolverán mediante la ley de derechos de autor. Estamos regulando con modelos pasados elementos muy nuevos. Esta semana pasada J.M. Pallete CEO de Telefónica decía en Davos al hilo de las regulaciones: “Lo único que pedimos es que nos desregulen y nos dejen competir”, ha destacado. “Nos están regulando con reglas analógicas del siglo pasado, pero estamos en una nueva economía digital y jugando en desigualdad de condiciones”.
La situación actual en el ámbito de la inteligencia artificial y los derechos de autor ilustra un complejo entramado de intereses económicos y legales. Este panorama refleja no solo un desafío en la adaptación de las leyes existentes a la era digital, sino también un conflicto inherente entre la innovación tecnológica y la protección de la propiedad intelectual. La creciente complejidad de los regímenes regulatorios apunta a una realidad en la que las nociones tradicionales de propiedad y derechos pueden no ser suficientes para abordar las implicaciones éticas y sociales de la IA.
Este escenario sugiere la necesidad de una visión más holística y adaptativa de la legislación, una que no solo aborde las complejidades económicas y legales, sino que también considere las implicaciones éticas y humanas de la inteligencia artificial en nuestra Sociedad.